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La libertad y la ley – Bruno Leoni

La libertad y la ley es uno de los libros más importantes sobre la teoría y la política de la libertad y la filosofía del derecho que se han escrito en este siglo. Constituye una magnífica aportación a la teoría del liberalismo escrita desde el punto de vista jurídico-político por un autor brillante y multidisciplinar que, a diferencia de lo que suele ser habitual en el resto de los teóricos liberales (en su mayoría de tradición cultural germana o anglosajona), fundamenta su análisis y desarrolla sus razonamientos fuertemente enraizados en la tradición cultural mediterránea de Grecia y, sobre todo, de Roma. Por ello, La libertad y la ley ha de ser lectura obligada para todo jurista, político y científico social amante de la libertad en España [1] , y estoy seguro de que la lectura y estudio de este libro habrá de crear en el lector la misma profunda emoción e impresión intelectual que a mí me produjo cuando, ya hace veinte años, estudié por primera vez esta obra de Bruno Leoni. En el presente Prólogo, y tras unas breves referencias biográficas sobre el autor, explicaré la esencia de la aportación de Bruno Leoni y el papel que la misma juega dentro de la teoría política y del movimiento liberal contemporáneo. Bruno Leoni nació el 26 de abril de 1913 y llevó una vida muy intensa y multifacética. Catedrático de Filosofía del Derecho y de Teoría del Estado en la Universidad de Pavía, fue decano de la Facultad de Ciencias Políticas de esta universidad y fundador de la famosa revista Il Politico. Igualmente fue abogado en ejercicio con bufete abierto en Turín, empresario, arquitecto amateur, músico, gran amante del arte y lingüista (hablaba a la perfección, aparte del italiano, el inglés, el francés y el alemán). Por todo ello, y por la gran amplitud de sus miras e intereses intelectuales y artísticos, puede considerarse a Bruno Leoni más un hombre del Renacimiento que el típico investigador científico de nuestro días [2] . Además, Bruno Leoni tuvo una intervención muy significada durante la Segunda Guerra Mundial, ayudando a salvar a multitud de soldados aliados en la Italia ocupada por los alemanes. En septiembre de 1967 fue nombrado presidente de la Sociedad Mont Pèlerin, falleciendo trágicamente poco después, el 21 de noviembre de 1967 [3] . La historia de la elaboración del libro La libertad y la ley es también bastante curiosa. El libro tiene su origen en un seminario que organizó Arthur Kemp en el Claremont College del 15 al 28 de junio de 1958, y en el que participaron Friedrich A. Hayek, Milton Friedman y Bruno Leoni [4] . Leoni expuso sus ideas verbalmente, utilizando para ello unas simples notas manuscritas. Su conferencia fue grabada y transcrita en inglés, siendo posteriormente, tras recibir la aprobación definitiva del autor, editada en forma de libro en 1961 [5] . La aportación esencial de Bruno Leoni radica en su concepción del Derecho como producto eminentemente evolutivo y consuetudinario, en su crítica de la legislación y de la concepción kelseniana del Derecho y en su análisis comparativo entre el proceso de formación del Derecho romano y la common law de origen anglosajón. De forma incluso más convincente y en muchas ocasiones mejor articulada que la del propio Hayek, Bruno Leoni explica los graves peligros que para la libertad ciudadana supone la inflación legislativa y la amenaza que el intervencionismo legislativo del Estado basado en la concepción kelseniana del Derecho supone para la civilización. Y todo ello fundamentado en un análisis enraizado en la tradición jurídica continental romana que pone de manifiesto, una vez más, cómo las verdaderas raíces intelectuales e históricas del liberalismo se encuentran más en nuestra propia tradición cultural que en la del mundo anglosajón [6] . La idea central de Bruno Leoni sobre el Derecho se encuentra íntimamente relacionada con la teoría de la Escuela Austriaca de Economía, originariamente desarrollada por Carl Menger, en torno al surgimiento evolutivo de las instituciones. En efecto, para Menger las instituciones surgen de forma espontánea y evolutiva a lo largo de un período muy prolongado de tiempo y de muchas generaciones, en las que una multitud de seres humanos va aportando, cada uno de ellos, su pequeño «grano de arena» o acervo de conocimiento y de experiencias personales generadas en sus circunstancias particulares de tiempo y lugar. Menger desarrolló su teoría sobre el nacimiento y evolución de las instituciones sociales aplicándola al caso concreto del surgimiento del dinero, pero también indicó que podría aplicarse de la misma manera a otras instituciones sociales de gran importancia, como las lingüísticas y las jurídicas [7] . Pues bien, es en relación con el desarrollo de las instituciones jurídicas donde entra de lleno la aportación de Bruno Leoni que, muy influenciado por estas ideas de la Escuela Austriaca, las aplicó al campo del surgimiento y evolución del Derecho, ilustrándolas con los procesos de formación del Derecho romano y de la rule of law en el mundo anglosajón. En efecto, para Bruno Leoni el Derecho no es un cuerpo de normas positivas emanadas de un parlamento, sino que es un conjunto de comportamientos pautados que se han ido formando a lo largo de un período muy dilatado de tiempo y que conllevan una gran sabiduría, puesto que en su proceso evolutivo de formación han intervenido una multitud de personas en una infinita variedad de circunstancias. Además, estas instituciones jurídicas se forman de manera selectiva, y aquellas sociedades y grupos que son capaces de adaptar su comportamiento a las normas pautadas que más favorecen el ajuste y coordinación social consiguen una ventaja comparativa sobre otros grupos sociales, por lo que terminan preponderando y extendiéndose a través del proceso social de simulación y aprendizaje. La gran aportación de Bruno Leoni consiste en haber puesto de manifiesto que la teoría austriaca sobre el surgimiento y la evolución de las instituciones sociales no sólo cuenta con una perfecta ilustración en el caso del surgimiento del Derecho, sino que además había sido plenamente desarrollada y articulada con carácter previo por toda la escuela jurídica clásica del Derecho romano.


Así, Leoni, citando a Catón por boca de Cicerón, señala expresamente cómo los juristas romanos ya eran conscientes de que el Derecho romano era muy superior al de otros pueblos porque no se debía a la creación personal de un solo hombre, sino de muchos, a través de una serie de siglos y generaciones, porque «no ha habido nunca en el mundo un hombre tan inteligente como para preverlo todo, e incluso si pudiéramos concentrar todos los cerebros en la cabeza de un mismo hombre, le sería a éste imposible tener en cuenta todo al mismo tiempo, sin haber acumulado la experiencia que se deriva de la práctica en el transcurso de un largo período de historia» [8] . En suma, para Bruno Leoni el Derecho surge como resultado de una serie continua de tentativas en las que cada individuo tiene en cuenta sus propias circunstancias y el comportamiento de los demás, perfeccionándose a través de un proceso selectivo y evolutivo [9] . La influencia, por tanto, de la Escuela Austriaca de Economía sobre el pensamiento de Bruno Leoni es evidente. Basta con repasar el número de veces que cita las obras de Mises y de Hayek en sus diferentes trabajos, así como constatar su plena familiaridad con las teorías desarrolladas por estos autores. Como botón de muestra podemos mencionar el tratamiento que Bruno Leoni dedica al estudio del teorema de la imposibilidad del cálculo económico socialista, descubierto por Ludwig von Mises en 1920 [10] . Bruno Leoni fue el primer teórico de la ciencia política que se dio cuenta y puso de manifiesto que el argumento esencial de Mises en contra del socialismo no era sino un caso particular de la «concepción más general según la cual ningún legislador podría establecer por sí mismo, sin algún tipo de colaboración por parte de todo el pueblo involucrado, las normas que regulan la conducta de cada uno en esa perpetua cadena de relaciones que todos tenemos con todos» [11] . Es más, Bruno Leoni completa la teoría de los economistas austriacos sobre el socialismo y va más allá, llegando a la conclusión de que ningún mercado libre es, en última instancia, compatible con el proceso centralizado de legislación parlamentaria a que hemos llegado a estar tan acostumbrados hoy en día, de manera que existe un claro paralelismo entre el concepto de legislación positiva y el socialismo, por un lado, y el concepto de Derecho entendido como producto evolutivo y consuetudinario y la libertad, por otro. Por eso, es claramente aplicable al propio Bruno Leoni su conclusión en relación con la aportación de Mises y Hayek sobre la imposibilidad del socialismo, la cual calificó como «la contribución más importante hecha a la causa liberal en nuestro tiempo» [12] . Ahora bien, Leoni no sólo se vio altamente influenciado por las teorías de la Escuela Austriaca, dándose cuenta de que las mismas tenían unos precursores mucho más antiguos en toda la corriente del pensamiento clásico jurídico de Roma, sino que a su vez también influyó notablemente en los pensadores austriacos en general y, en particular, en el propio Hayek, el cual hasta que entró en contacto con Bruno Leoni en 1954 sólo había logrado conectar la teoría austriaca sobre el proceso de formación evolutiva de las instituciones con la tradición del liberalismo escocés encabezada por Hume [13] . Así, es evidente que, gracias a la positiva influencia de Bruno Leoni, Hayek empezó a ser cada vez más consciente de la importancia del Derecho, entendido como resultado de un proceso evolutivo, como garantía de la libertad individual, comprendiendo de manera cada vez más clara y profunda el grave peligro que la legislación positiva emanada de los Estados y fundamentada en la concepción kelseniana del derecho positivo suponía para la libertad individual. Ésta es la idea que fue depurando Hayek en las últimas décadas de su vida, gracias a los trabajos iniciales de Leoni que, sin duda alguna, ha sido en nuestro siglo el crítico más efectivo, profundo y original de la legislación positiva y de la concepción kelseniana del Derecho [14] . Bruno Leoni tiene el importante mérito de haber centrado los trabajos de Hayek [15] , dándoles no sólo una fundamentación basada en la concepción clásica del Derecho romano, sino también realizando una magistral integración, dentro de una teoría sintética de la libertad, de la más clásica tradición jurídica romana con la tradición anglosajona de la rule of law y la teoría económica de los procesos sociales desarrollada por la Escuela Austriaca [16] . La prematura muerte de Bruno Leoni en 1967 privó a la ciencia social, a la filosofía política y a la teoría de la libertad de nuestro tiempo de aportaciones de inimaginable valor. Sin embargo, las obras de Leoni, y en especial La libertad y la ley, constituyen un instrumento seminal de trabajo de incalculable valor para los jóvenes investigadores de nuestros días que hoy tenemos la responsabilidad moral y profesional de impulsar y continuar. Y me gustaría terminar este Prólogo con las siguientes palabras en las que Hayek evaluó el trabajo de Bruno Leoni de la siguiente manera: La libertad y la ley ha establecido «el puente intelectual que ha vencido la tradicional separación existente entre el estudio del Derecho y el análisis teórico de las Ciencias Sociales. Quizá la enorme riqueza de sugerencias que este libro contiene sólo se hará completamente evidente para aquellos que ya hayan trabajado en líneas similares. En todo caso, Bruno Leoni sería el último en negar que este libro simplemente señala el camino del mucho trabajo intelectual que todavía nos queda por delante hasta que las semillas de las nuevas y tan fructíferas ideas que este libro contiene puedan fructificar en todo su esplendor.» [17] Que así sea. JESÚS HUERTA DE SOTO Catedrático de Economía Política Universidad Rey Juan Carlos Introducción Parece ser destino de la libertad individual en nuestro tiempo que sea defendida principalmente por economistas más bien que por juristas o científicos de la política. En cuanto a los juristas, la razón es quizá que, de alguna manera, se ven obligados a hablar basados en su conocimiento profesional, y, por tanto, en términos de los sistemas legales contemporáneos. Como dijo lord Bacon, «hablan como si estuvieran atados». Los sistemas jurídicos contemporáneos a los que se sienten ligados parece como si fueran reduciendo paulatinamente el terreno de la libertad individual. Por su parte, los científicos políticos a menudo parecen inclinados a pensar en la política como si fuera una especie de técnica, comparable, por decirlo así, a la ingeniería, y que implica la idea de que los científicos políticos pueden tratar a la gente de una manera parecida a como los ingenieros manipulan las máquinas o las fábricas. Esa idea ingenieril de la ciencia política tiene, de hecho, poco o nada en común con la causa de la libertad individual. Desde luego, no es ésta la única manera de concebir la ciencia política como técnica.

La ciencia política se puede también considerar (aunque esto cada vez resulta menos frecuente hoy) como una manera de poner a las personas en situación de comportarse, en la medida de lo posible, como les apetece, en lugar de hacerlo de una manera que los tecnócratas consideren adecuada. A su vez, el conocimiento de la ley se puede considerar en una perspectiva distinta de la del abogado, que siempre que ha de defender un caso ante los tribunales ha de hablar como si estuviera «atado». Un abogado, si está suficientemente versado en la ley, sabe muy bien cómo funciona el sistema jurídico de su país (y también, a veces, cómo no funciona). Además, si posee algún conocimiento histórico, puede comparar fácilmente cómo se han comportado los sucesivos sistemas jurídicos en un mismo país. Por último, si sabe algo sobre la manera como otros sistemas jurídicos funcionan o han funcionado en otros países, puede establecer muchas comparaciones valiosas que, normalmente, están más allá de las posibilidades del economista y del científico político. De hecho, la libertad no es sólo un concepto económico o político, sino también, y probablemente por encima de todo, un concepto legal, ya que implica necesariamente todo un complejo de consecuencias legales. Mientras que el planteamiento político, en el sentido que he querido esbozar antes, es complementario del económico en cualquier intento de volver a definir la libertad, el planteamiento legal resulta complementario de ambos. Sin embargo, si queremos que nuestro intento tenga éxito, aún falta algo. En los siglos pasados se han dado muchas definiciones de libertad, y algunas resultan incompatibles entre sí. El resultado es que sólo con ciertas reservas y después de una serie de investigaciones preliminares de tipo lingüístico se puede dar a esta palabra un sentido unívoco. Todo el mundo puede definir lo que cree que es la libertad, pero si pretende que aceptemos su propia formulación debe aportar algún argumento realmente convincente. Este problema no es peculiar de las afirmaciones sobre la libertad; es una dificultad conexa con cualquier tipo de definición, y creo que es un mérito indudable de la actual escuela analítica de filosofía haber señalado su importancia. Consiguientemente, junto al planteamiento económico, político y legal resulta necesario añadir un enfoque filosófico para analizar la libertad. No es fácil llevar a cabo esta combinación de puntos de vista. Otros problemas derivan de la naturaleza peculiar de las ciencias sociales y del hecho de que sus datos no se pueden precisar con la misma certeza que los de las llamadas «ciencias naturales». Pese a ello, al analizar la libertad, he intentado, en lo posible, considerarla en primer término como un dato, a saber, una actitud psicológica. He hecho lo mismo con la coacción, que es en cierto sentido lo opuesto a la libertad, pero que es también una actitud psicológica, tanto de parte de aquellos que tratan de ejercerla como de los que se sienten reprimidos. Apenas se puede negar que el estudio de las actitudes psicológicas revela diferencias y variaciones entre ellas, de manera que resulta difícil formular una teoría de la libertad unívoca, y consiguientemente lo mismo ocurre con una teoría de la coacción, cuando se pone en relación con los hechos recopilados. Esto significa que la gente que pertenece a un sistema político en el que se defiende y preserva la libertad para todos y cada uno contra la coacción no puede eludir cierto grado de represión, al menos en cuanto que su propia interpretación de la libertad, y por tanto también de la coacción, no coincida con la interpretación que prevalece en ese sistema. Sin embargo, parece razonable pensar que estas interpretaciones del vulgo generalmente no difieren tanto como para condenar al fracaso cualquier intento de llegar a una teoría de la libertad política. Es lícito suponer que, al menos dentro del marco de una misma sociedad, las personas que pretenden imponer obligaciones a los otros, y los que tratan de impedir el ser coartados por otros, tienen aproximadamente la misma idea de lo que es la coacción. Se puede inferir por ello que su idea de lo que significa la falta de coacción será bastante similar, y ésta es una suposición muy importante para una teoría de la libertad considerada como ausencia de coacción, tal como la que se sugiere en este libro.

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